Funciones del Registro General

1.Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos administrativos de esta Universidad.

2.Expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

3.La anotación en asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, de acuerdo en lo dispuesto en el apartado 2 artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a órganos o unidades destinatarias, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 39/2015.

5.La expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban aportar junto con una solicitud, escrito o comunicación, así como el registro de dicha expedición, excepto en aquellos casos en que la citada documentación haya sido presentada de forma electrónica.

6.La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados.

7.El archivo electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que reciban o remitan para su registro, mediante su digitalización y su vinculación informática con los respectivos asientos de entrada y salida.

8.Mantenimiento de la página web del Registro General.

9.Nombramiento tribunales de Tesinas.

10.Coordinación y supervisión técnica de las Oficinas de Registro General o Auxiliar de la Universidad.

11. Oficina de Acreditación de Certificados Digitales

12.Inserción de la firma electrónica en el carnet universitario.

13.Cualesquiera otras que se les atribuya legal o reglamentariamente.