(Docencia y gestión académica)
Finalidad del tratamiento |
La finalidad del tratamiento es coordinar y gestionar los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales. Los usos que se dan a los datos personales son:
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Base jurídica del tratamiento |
-Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. - Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. (arts. 53.3.c), 53.4.c) y 73.1) - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. |
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Descripción de los interesados |
Egresados preuniversitarios o universitarios, interesados en general que solicitan el acceso y la admisión. |
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Procedencia de los datos |
- Propio Interesado. - Centros Educativos de enseñanzas preuniversitarias. - Junta de Andalucía. - Ministerio competente en educación preuniversitaria y/o universitaria. - Universidades españolas.
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Descripción de datos personales |
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Cesiones o comunicaciones de datos |
- Tribunales de las PEvAU. - Comisión Universitaria delegada de la Interuniversitaria. - Otras Universidades. - Centros de Educación Secundaria. - Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. |
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Transferencias internacionales |
No se prevén. |
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Plazo previsto de conservación de datos |
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar la superación de las respectivas pruebas de acceso a la Universidad.
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Medidas de seguridad técnicas y organizativas |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022). Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General. |