Acceso y admisión a estudios universitarios

(Docencia y gestión académica)

Finalidad del tratamiento

 

La finalidad del tratamiento es coordinar y gestionar los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Gestión de los diferentes procedimientos de acceso a la Universidad (Prueba de Evaluación del Bachillerato y Acceso a la Universidad –PEvAU-, mayores de 25 años, etc.).
  • Gestión de la admisión de estudiantes en las enseñanzas universitarias oficiales (Grado, Máster y Doctorado).
  • Traslados de expedientes para iniciación de estudios universitarios oficiales.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (organización de los procedimientos de ingreso, entre ellos la realización de las PEvAU, traslados de expedientes, requisitos de acceso a estudios de Grado, Máster y Doctorado).
  • Art. 9.2. b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y la protección social (velar para que los procedimientos de acceso y admisión a la universidad se realicen en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad).

-Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. (arts. 53.3.c), 53.4.c) y 73.1)

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Descripción de los interesados

Egresados preuniversitarios o universitarios, interesados en general que solicitan el acceso y la admisión.

 

Procedencia de los datos

- Propio Interesado.

- Centros Educativos de enseñanzas preuniversitarias.

- Junta de Andalucía.

- Ministerio competente en educación preuniversitaria y/o universitaria.

- Universidades españolas.

 

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos:  datos de salud- discapacidad.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.
  • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, familia, nacionalidad, país de realización de estudios.
  • Datos académicos y profesionales: historial académico, experiencia profesional.

 

Cesiones o comunicaciones de datos

- Tribunales de las PEvAU.

- Comisión Universitaria delegada de la Interuniversitaria.

- Otras Universidades.

- Centros de Educación Secundaria.

- Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

 

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar la superación de las respectivas pruebas de acceso a la Universidad.

 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.