(Proyección social)
Finalidad del tratamiento: |
La finalidad del tratamiento es gestionar las actividades deportivas organizadas por la Universidad de Granada. Los usos que se dan a los datos personales son: • Planificación y seguimiento del uso de las instalaciones deportivas. • Control de inscripciones y participaciones en cursos, talleres y torneos o eventos. • Expedición de certificados de participación en Actividades Deportivas organizadas por la Universidad de Granada. |
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Base jurídica del tratamiento |
Art. 6.1. b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (para la participación de usuarios externos). Art. 6.1. e) RGPD : el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (fomento de la actividad deportiva en el ámbito universitario). - Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. |
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Descripción de los interesados |
Miembros de la comunidad universitaria y usuarios en general. |
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Procedencia de los datos |
Propio interesado. |
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Descripción de datos personales |
• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, imagen, teléfono, dirección, correo electrónico. • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad. • Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilo de vida, pertenencia a asociaciones y clubes. • Datos académicos y profesionales: historial académico, experiencia profesional. |
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Comunicaciones de datos |
- Universidades españolas. - Administraciones públicas (Junta de Andalucía, Consejo Superior de Deportes). - Federaciones deportivas. |
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Transferencias internacionales |
No se prevén. | |||
Plazo previsto de conservación de datos |
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). Los datos personales necesarios para acreditar las actividades deportivas realizadas serán conservados de forma indefinida. |
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Medidas de seguridad técnicas y organizativas |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022). Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General. |