Actividades formativas extracurriculares

(Extensión universitaria e internacionalización)

Finalidad del tratamiento

 

La finalidad del tratamiento es gestionar las distintas actividades formativas extracurriculares organizadas por la Universidad de Granada.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Organización de talleres, conferencias, seminarios, etc.
  • Control de asistencia.
  • Expedición de diplomas

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Descripción de los interesados

Miembros de la comunidad universitaria y ciudadanía en general.

Procedencia de los datos

Propio interesado.

 

Descripción de datos personales

  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.
  • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo.
  • Datos académicos y profesionales: estudios cursados, experiencia profesional.
  • Datos económicos y financieros: datos bancarios.

Cesiones o comunicaciones de datos

No se prevén.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

 

Los plazos de conservación son los previstos en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). En este sentido, los datos personales necesarios para acreditar las actividades realizadas serán conservados de forma indefinida.

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.