(Gestión Institucional)
Finalidad del tratamiento |
La finalidad del tratamiento es la gestión de recursos y reclamaciones interpuestos ante la Universidad de Granada y el asesoramiento jurídico a sus órganos de gobierno. Los usos que se dan a los datos personales son:
|
|
Base jurídica del tratamiento |
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Código Penal. - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
|
Descripción de los interesados |
Interesados en los distintos procedimientos y sus representantes legales. |
|
Procedencia de los datos |
|
|
Descripción de datos personales |
|
|
Cesiones o comunicaciones de datos |
- Juzgados y Tribunales. - Ministerio Fiscal. - Defensor del Pueblo o institución autonómica con funciones análogas. |
- Consejo Consultivo de Andalucía. - Administraciones públicas. |
Transferencias internacionales |
No se prevén. |
|
Plazo previsto de conservación de datos |
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). |
|
Medidas de seguridad técnicas y organizativas |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022). Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General. |