Atención a la discapacidad

(Proyección social) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es atender las necesidades del personal y el estudiantado con discapacidad o necesidades especificas de apoyo para el desarrollo de medidas de inclusión.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Estudio de la accesibilidad y de la adaptación de los puestos del personal con algún tipo de necesidad específica de apoyo.

• Elaboración del censo de miembros de la comunidad universitaria con discapacidad o necesidad específica de apoyo.

• Planificación y gestión de acciones formativas.

   
 

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (garantizar el apoyo inclusivo, educativo o profesional de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad).

 Art. 9.2. b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable de tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (garantizar el apoyo inclusivo, educativo o profesional de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, elaboración de censo de personal con discapacidad).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006.

   
 

Descripción de los interesados

Miembros de la comunidad universitaria.

 

   
 

Procedencia de los datos

Propio interesado.

   
 

Descripción de datos personales

Categorías especiales de datos: datos de salud-discapacidad.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección , correo electrónico.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos de detalles de empleo: categoría y/o puesto de trabajo.

   
 

Comunicaciones de datos

No se prevén.

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.