(Docencia y gestión académica)
Finalidad del tratamiento |
La finalidad del tratamiento es informar, orientar y asesorar de los derechos y recursos sociales existentes, a los cuales pueden optar los estudiantes de la Universidad de Granada. Los usos que se dan a los datos personales son:
|
|
Base jurídica del tratamiento |
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. - Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006. - Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. - Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. |
|
Descripción de los interesados |
- Estudiantes de la Universidad de Granada. - Ciudadanos que participan en programas de alojamiento. |
|
Procedencia de los datos |
Propio interesado. |
|
Descripción de datos personales |
|
|
Cesiones o comunicaciones de datos |
No se prevén. |
|
Transferencias internacionales |
No se prevén. |
|
Plazo previsto de conservación de datos |
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar la actividad.
|
|
Medidas de seguridad técnicas y organizativas |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017). Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General. |