Aula permanente de formación abierta

(Proyección social) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es gestionar las actividades del Aula de Formación Abierta.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Preinscripción, formalización, alteración y anulación de matrícula.

• Ayudas de becas.

• Requerimientos de pago.

• Traslados de expediente.

• Cambios de asignación de grupo.

• Gestión de las pruebas de evaluación.

• Actas.

• Galería multimedia.

• Publicaciones.

   
 

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (promoción de la formación de las personas mayores).

 Art. 6.1. a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (imágenes en publicaciones).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

   
 

Descripción de los interesados

Personas preinscritas en el aula permanente de formación abierta.

   
 

Procedencia de los datos

Propio interesado.

   
 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, imagen, teléfono, dirección, correo electrónico.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: historial académico.

Datos económicos, financieros y de seguros: número de cuenta bancaria.

   
 

Comunicaciones de datos

- Página web de la Universidad de Granada.

- Publicaciones impresas.

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar los estudios cursados.

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.