Becas y ayudas al estudio

(Docencia y gestión académica)

Finalidad del tratamiento

 

La finalidad del tratamiento es gestionar las becas y ayudas para realizar enseñanzas universitarias.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Gestión de las distintas modalidades de becas y ayudas con recursos propios o externos.
  • Resolución de recursos y reclamaciones.
  • Gestión de reintegros.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (garantizar la no exclusión por razones socioeconómicas en el acceso y permanencia en las enseñanzas universitarias).
  • Art. 9.2. b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio derechos específicos del responsable o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y la protección social (datos de discapacidad).

      - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

      - Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      - Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

      - Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

      - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Descripción de los interesados

Estudiantes de la Universidad de Granada.

       

Procedencia de los datos

Propio interesado, familiares y Administraciones públicas.

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos:  datos de salud-discapacidad.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.
  • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, datos de familia, nacionalidad.
  • Datos de circunstancias sociales: situación familiar, vivienda, condición de víctima de violencia de género. 
  • Datos académicos y profesionales: expediente académico.
  • Datos económicos, financieros y de seguros: número de cuenta bancaria, ayuda, becas o subvenciones concedidas, ingresos familiares.

Cesiones o comunicaciones de datos

- Ministerio competente en materia de educación universitaria.

- Departamento de Educación Gobierno Vasco.

- Universidades españolas.

- Librerías.

- Ayuntamientos.

- Página web de la Universidad de Granada.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar la obtención de la beca o ayuda. Por su parte, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales" publicado en la web de Secretaría General.