Secuelas neuropsicológicas en hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género (BELIEVE-Child)

La finalidad del tratamiento es la investigación realizada en el marco del siguiente proyecto:

  • Secuelas neuropsicológicas en hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género (BELIEVE-Child)

El uso que se da a los datos personales es el desarrollo del estudio científico.

  • Art. 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
  • Art. 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.

Ciudadania: niños, niñas, adolescentes y sus madres.

Centros de información a la mujer, asociaciones sin ánimo de lucro, centros educativos y propio interesado.

  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, teléfono.
  • Datos de caracteristicas personales: Estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad y sexo.
  • Datos academicos y profesionales: Formación e historial del estudiante.
  • Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo.
  • Datos económicos, financieros y de seguros: Ingresos.
  • Datos de circunstancias sociales: Aficiones.
  • Datos de categorias especiales: Datos personales que revelen el origen étnico o racial y datos de salud.
  • Otros datos personales relativos a situación jurídica vinculada con posible violencia .

No se prevén.

No se prevén.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008 y modificado parcialmente el 20 de diciembre de 2024)..

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.