Biblioteca universitaria

(Recursos bibliográficos, de información y de documentación) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es la gestión de los servicios relacionados con la creación, acceso y difusión de los recursos de información que forman parte del patrimonio de la Universidad de Granada.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Adquisición, depósito, organización y conservación de los fondos de la red bibliotecaria de la Universidad de Granada.

• Control del préstamo bibliotecario e interbibliotecario (reservas, devoluciones, etc.).

• Gestión del repositorio documental (DIGIBUG).

• Control de acceso a la Biblioteca del Hospital Real.

• Control del acceso a Turnitin.

• Gestión de cursos.

• Control de préstamo interbibliotecario.

   
 

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (promover y garantizar el acceso de los ciudadanos al pensamiento y la cultura).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

   
 

Descripción de los interesados

- Miembros y egresados de la Universidad de Granada.

- Ciudadanía en general.

   
 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Universidad de Granada.

   
 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.

Otros datos: tipo de usuario (estudiante, PDI, PTGAS, personal invitado).

   
 

Comunicaciones de datos

- Plataformás de Bibliotecas electrónicas.

- ORCID (registro de investigadores).

- iParadigms, LLC (Turnitin: servicio de prevención del plagio).

- Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía.

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.