Declaración ausencia conflicto de intereses

La finalidad del tratamiento es la gestión de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) incardinadas dentro del sistema de medidas antifraude de la Universidad de Granada

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Suscripción e incorporación en el expediente administrativo de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.
  • Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  • Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  • Art. 23 Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Art. 64 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Miembros de la comunidad universitaria.
  • Personas externas participantes en los procedimientos de ejecución del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia): personas beneficiarias privadas, socios, contratistas, subcontratistas, representantes de medios propios o representantes de entidades conveniantes; personas externas que participen en organos de selección de personal.

Propio interesado.

  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos,firma.

Juzgados o Tribunales, Entidades financiadoras, en su caso

No se prevén.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008 y modificado parcialmente el 20 de diciembre de 2024) En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar la actividad académica del interesado.

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.