Defensor universitario

(Gestión institucional) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es la protección los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria frente a actuaciones de los órganos y servicios universitarios.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Tramitación de quejas, consultas y peticiones de mediación y conciliación que se formulen.

   
 

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable de tratamiento (velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

   
 

Descripción de los interesados

- Miembros de la comunidad universitaria y sus representantes legales.

- Estudiantes preuniversitarios y egresados.

   
 

Procedencia de los datos

Propio interesado.    
 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección y correo electrónico.

Datos académicos y profesionales: estudios realizados.

Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, categoría profesional y puesto de trabajo desempeñado.

   
 

Comunicaciones de datos

Defensor del Pueblo o institución autonómica con funciones análogas.
 
   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).​​​

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.