Escuela de análisis clínicos

(Asistencia Clínica y Pericial)

Finalidad del tratamiento

 

La finalidad del tratamiento es gestionar los parámetros clínicos de miembros de la comunidad universitaria al objeto de completar la formación práctica del estudiantado del Máster Universitario en Análisis Biológico y Diagnóstico de Laboratorio.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Estudio de los resultados de las muestras obtenidas.
  • Apoyo a la docencia práctica del Máster.
  • Estudios del personal investigador de la Universidad de Granada.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1.  a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
  • Art. 9.2.  a) RGPD: el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales con uno o más fines especificados.

Descripción de los interesados

Miembros de la comunidad universitaria.

 

Procedencia de los datos

 

Interesado.

 

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos:  datos de salud.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.

 

Cesiones o comunicaciones de datos

 

No se prevén.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

 

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los plazos de conservación son los previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial).

La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente.

Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.