Gestión académica

(Docencia y gestión académica)

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es la gestión de la actividad académica de los estudiantes de la universidad.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Expediente administrativo y académico de las enseñanzas cursadas (matrícula, reconocimiento y transferencia de créditos, cambio de grupo, traslado de expediente, actas, certificaciones académicas, gestión administrativa de tesis doctorales y cualesquiera otros relativos a la finalidad).
  • Elaboración de encuestas y estudios estadísticos.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (la gestión de los procesos académicos y administrativos relativos a las enseñanzas de educación superior).
  • Art. 9.2. b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (datos de discapacidad).

   - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

   - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Descripción de los interesados

Estudiantado de la Universidad de Granada.      

 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Administraciones públicas.

- Registros públicos.

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos:  datos de salud- discapacidad.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico, firma, imagen.
  • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.
  • Datos académicos y profesionales: expediente académico.
  • Datos económicos, financieros y de seguros: becas, exenciones, liquidaciones de gastos de matrícula.

 

Cesiones o comunicaciones de datos

- Ministerio competente en materia de enseñanza universitaria.

- Universidades.

- Página web de la Universidad de Granada.

- Tablones de anuncios.

 

 

Transferencias internacionales

En el caso de estudiantes procedentes de programas de movilidad o de intercambio, los datos podrán ser transferidos a Universidades e instituciones de educación superior de terceros países (Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Birmania (Myanmar), Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Camboya-Kampuchea, Canadá, Ceilan-Sri Lanka, Chile, China (Rep. Popular), Colombia, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Georgia, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Irán, Israel, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kosovo, Líbano, Libia, Macao, Marruecos, Mauritania, México, Moldavia, Montenegro, Nicaragua, Nueva Zelanda, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Serbia , Singapur, Siria, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Yemen).

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008) En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan los datos personales necesarios para acreditar la actividad académica del interesado.

Medidas de

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.