Gestión económica con terceros

(Gestión económica)

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es gestionar la actividad económico-financiera de la Universidad de Granada con terceros.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Registro contable de facturas.

• Precios públicos por productos y servicios ofertados.

• Gestión de pagos y anticipos a proveedores.

• Embargos de deudores.

• Tramitación y pago de indemnizaciones y resarcimiento de gastos a personal externo.

• Gestión de ingresos recibidos.

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.

 Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (registro contable de facturas).

- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Descripción de los interesados

Personal externo a la Universidad de Granada.

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Otras administraciones publicas.

 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos relativos a transacciones de bienes y servicios: datos de bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones.

Cesiones o comunicaciones de datos

- Entidades bancarias.

- Agencia Tributaria.

- Ministerios y organismos públicos financiadores de subvenciones a la Universidad de Granada y órganos fiscalizadores.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.