Gestión de Personal

(Gestión de recursos humanos)

Finalidad del tratamiento

 

La finalidad del tratamiento es la gestión académica, administrativa y económica del personal, funcionario y laboral, de la Universidad de Granada.

 

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Historial profesional (puestos desempeñados, reducciones horarias, tramos docentes y tramos de investigación, representación sindical, etc.).
  • Control horario.
  • Gestión de nóminas.
  • Liquidación de impuestos.
  • Gestión económica del personal (indemnizaciones por razón de servicio, acción social etc.).
  • Incompatibilidades.
  • Gestión de infracciones y sanciones disciplinarias.
  • Gestión de permisos, licencias y comisiones de servicio.
  • Gestión de regímenes de previsión social (cotizaciones, altas, bajas, etc.).
  • Evaluación del personal.
  • Realización de estudios estadísticos.

Base jurídica del tratamiento

 

  • Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es  necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (observancia del régimen estatutario del empleado público y cumplimiento de las restantes obligaciones legales en materia de personal).

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Descripción de los interesados

 

Empleados de la Universidad de Granada, personal laboral y funcionario, y sus familiares.

 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Otras Administraciones publicas.

Descripción de datos personales

 

  • Categorías especiales de datos: datos de salud-discapacidad y afiliación sindical a los solos efectos de confección de nómina.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono, firma, imagen, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, tarjeta sanitaria.
  • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, estado civil y datos familiares de cónyuge e hijos, nacionalidad, matrícula de vehículos.
  • Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación, historial profesional.
  • Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado y puesto de trabajo, incompatibilidades. 
  • Datos relativos a la comisión de infracciones:  datos de sanciones disciplinarias e inhabilitaciones.
  • Datos económico-financieros: datos económicos de nómina, ingresos y renta, créditos, retenciones IRPF, préstamos, avales, deducciones impositivas, baja de haberes correspondiente al puesto de trabajo anterior (en su caso), retenciones judiciales, datos bancarios.

 

Cesiones o comunicaciones de datos

- Página web de la Universidad de Granada.

- Ministerio con competencia en materia de función pública (Registro Central de Personal).

- Servicio Andaluz de Empleo.

- Servicio Andaluz de Salud.

- Servicio Público de Empleo Estatal.

- Muface.

- Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Órganos legislativos-estatales o autonómicos y otras administraciones públicas.

- Entidades financieras.

- Agencia Tributaria.

- Tesorería General de la Seguridad Social.

- Organizaciones sindicales y órganos de representación de los trabajadores.

- Boletines Oficiales (BOE Y BOJA).

- Otras universidades.

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el  Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y  en los artículos 42 y 43 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia ( cuatro años)

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

 

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.