Gestión de proyectos y de curriculum investigador

(Investigación y transferencia)

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es la gestión administrativa de los proyectos de investigación en la Universidad de Granada y del currículum e historial científico del personal investigador.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Gestión y seguimiento técnico de los diferentes proyectos y ayudas concedidos a equipos de investigación de la Universidad que derivan de programás nacionales, internacionales, autonómicos o correspondientes al plan propio de la Universidad.

• Gestión de las solicitudes de acceso al portal de la universidad e-Proyecta, de las solicitudes de trasvase de partidas, de alteración de plazos y equipamiento científico no previsto en la memoria, modificación de personal investigador adscrito a cada proyecto, de organización de congresos, seminarios, etc. en el marco de cada proyecto, evaluación ética, etc.

• Registro de los grupos, institutos y centros de investigación.

• Acreditación de la participación o la dirección de proyectos gestionados en la universidad.

• Prospecciones analíticas y estudios de campo.

• Indicadores de calidad científica.

• Estadísticas.

• Informes y publicaciones de resultados.

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (generación, difusión y transferencia del conocimiento).

 Art. 9.2. g) RGPD: el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado( garantizar el apoyo inclusivo profesional de los investigadores con discapacidad).

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Ley 14/2001, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Descripción de los interesados

Miembros de la comunidad universitaria y personal externo a la Universidad de Granada que colabore en proyectos de investigación.

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Administraciones públicas.

Descripción de datos personales

Categorías especiales de datos: datos de salud-discapacidad.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico, número de la Seguridad Social/Mutualidad.

Datos académicos y profesionales: historial académico e investigador, experiencia profesional.

Datos de detalles de empleo: categoría y/o puestos de trabajo, situación administrativa, antigüedad.

Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

Cesiones o comunicaciones de datos

- Página web de la Universidad de Granada.

- Entidades u organismos financiadores.

Transferencias internacionales

- Entidades u organismos financiadores.

- Entidades vinculadas a los proyectos

Plazo previsto de conservación de datos

Los plazos de conservación son los previstos legalmente, en función del tipo de investigación realizada y las necesarias para cumplir las obligaciones legales:

-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial). La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

-Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (los datos genéticos de carácter personal se conservarán durante un período mínimo de cinco años desde la fecha en que fueron obtenidos, transcurrido el cual el interesado podrá solicitar su cancelación. Si no mediase solicitud del interesado, los datos se conservarán durante el plazo que sea necesario para preservar la salud de la persona de quien proceden o de terceros relacionados con ella. Fuera de estos supuestos, los datos únicamente podrán conservarse, con fines de investigación, de forma anonimizada, sin que sea posible la identificación del sujeto fuente).

Con carácter general, los plazos de conservación son los previstos en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR (aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.