Gestión de proyectos institucionales

Gestión institucional de proyectos institucionales

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es la gestión de los proyectos solicitados por los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada.

Los usos que se dan a los datos personales son: Presentación, implementación y evaluación de los distintos proyectos institucionales, nacionales e internacionales, de la Universidad de Granada.

 

 

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico).
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

 

 

Descripción de los interesados

  • Miembros de la comunidad universitaria.
  • Personal externo.

 

 

Procedencia de los datos

Propio interesado.

 

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos: datos personales que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos de salud-discapacidad, la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona.
  • Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones penales e infracciones administrativas.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, dirección, número de la seguridad social, teléfono, tarjeta sanitaria, nombre y apellidos, firma.
  • Datos de características personales: datos de estado civil, familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna.
  • Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento, vivienda, situación militar, propiedades, posesiones, aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones.
  • Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales.
  • Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.
  • Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones/medios de comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.
  • Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, planes de pensiones, jubilación, datos económicos de nómina, deducciones impositivas/impuestos, seguros, hipotecas, subsidios, beneficios, historial de créditos, tarjetas de crédito.
  • Datos de transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones.

 

 

Comunicaciones de datos

Organismos o entidades financiadoras.

 

 

Transferencias internacionales

Organismos o entidades financiadoras fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

 

 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).​​​

 

 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.