Inspección de servicios

(Gestión institucional) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es preservar el correcto funcionamiento de los servicios, colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios y llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Control de cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad universitaria.

• Colaboración en la instrucción de los expedientes informativos y disciplinarios.

• Verificación de la actuación de los distintos centros y unidades.

• Informe de las quejas y sugerencias que realicen los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios administrativos.

• Elaboración de estudios estadísticos.

   
 

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (velar por el buen funcionamiento de los servicios).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

   
 

Descripción de los interesados

- Miembros de la comunidad universitaria y sus representantes legales.

 

   
 

Procedencia de los datos

-Propio interesado.

-Administraciones públicas.

   
 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono.

Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones administrativas.

Datos de características personales: nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: estudios que realiza el interesado o profesión, puesto de trabajo e historial en la Universidad de Granada.

   
 

Comunicaciones de datos

No se prevén.

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).​​​

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.