(Gestión institucional)
Finalidad del tratamiento: |
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Base jurídica del tratamiento |
Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Art. 615 Código Civil |
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Descripción de los interesados |
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Procedencia de los datos |
Personas que encuentran objetos perdidos. Propietarios de objetos perdidos. |
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Descripción de datos personales |
• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma. |
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Comunicaciones de datos |
- Policia Nacional o Local. - Ayuntamiento de Granada. - Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla. |
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Transferencias internacionales |
No se prevén. |
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Plazo previsto de conservación de datos |
3 años. |
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Medidas de seguridad técnicas y organizativas |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022). Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General. |