Gestión de la planificación y calidad docente

(Docencia y gestión académica)

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es la implementación y seguimiento de los planes de organización docente de los departamentos, y de los procesos de evaluación de la calidad docente.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Seguimiento personal de la implantación del plan de organización docente de cada Departamento (créditos a impartir por el personal docente e investigador, cómputo de la docencia, compensaciones y reducciones docentes, etc.).
  • Evaluación de la calidad docente.
  • Proyectos de innovación docente.
  • Premios a la excelencia docente.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (fomento de la calidad de la docencia).

      - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 

      - Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.  

Descripción de los interesados

Personal docente e investigador de la Universidad de Granada.

 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos:  afiliación sindical.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico.
  • Datos académicos y profesionales: participación en proyectos de investigación, tesis doctorales dirigidas, actividades de trasferencia de resultados de investigación y cualquier otra actividad profesional o académica que pueda ser causa de compensación y reducción docente
  • Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado y puesto de trabajo, cargos de gestión universitaria desempeñados.

 

Cesiones o comunicaciones de datos

No se prevén.

 

Transferencias internacionales

No se prevén

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

 

Medidas de

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales" publicado en la web de Secretaría General", publicado en la web de Secretaría General.