Procesos electorales

(Gestión institucional) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es gestionar los distintos procesos electorales de la Universidad.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Elaboración y publicación de censos.

• Tramitación de reclamaciones.

• Gestión de candidaturas.

• Escrutinios.

• Estadisticas.

   
 

Base jurídica del tratamiento

Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (realización de los procesos de elección previstos en la legislación universitaria y en la legislación aplicable a los representantes de los trabajadores).

- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

   
 

Descripción de los interesados

- Miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios).

   
 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Bases de datos de la Universidad de Granada.

   
 

Descripción de datos personales

Categorías especiales de datos: siglas de candidaturas (en su caso).

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma.

Datos de características personales: sexo.

Datos académicos y profesionales: categoría profesional, centro académico de adscripción, cargo en la mesa electoral.

   
 

Comunicaciones de datos

-Página web de la Universidad de Granada.

- Candidaturas.

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

​​​Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.