Procesos selectivos de personal

(Gestión de recursos humanos)

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es gestionar los distintos procesos de concurrencia competitiva para el acceso al empleo público y de promoción profesional en la Universidad de Granada.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Organización y gestión logística de las pruebas.

• Publicación de las listas de admitidos/excluidos, de las listas con las puntuaciones correspondientes a las personas aspirantes que han superado cada ejercicio y de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo y, en su caso, del correspondiente nombramiento.

• Valoración de méritos en la fase de concurso.

• Tramitación de las reclamaciones y recursos administrativos, en su caso.

• Gestión de listas de bolsas de trabajo para sustituciones e interinidades.

• Designación y publicación de los componentes de las distintas comisiones.

• Elaboración de actas.

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (gestión de los procedimientos de promoción profesional interna).

 Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (selección del personal docente, investigador y de administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad).

 Art. 9.2. b) RGPD: cumplimiento de una obligación legal en el marco del Derecho laboral (cupos de reserva para personas con discapacidad).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.-

Descripción de los interesados

- Empleados de la Universidad de Granada y personas candidatas en general.

- Miembros de tribunales y comisiones de valoración.

Procedencia de los datos

Propio interesado.

Otras administraciones públicas.

 

Descripción de datos personales

Categorías especiales de datos: datos de salud-discapacidad.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, país.

Datos de circunstancias sociales: acreditación de la condición de demandante de empleo, de familia numerosa, de víctima del terrorismo.

Datos académicos y profesionales: titulación, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo: categoría y/o puesto de trabajo, antigüedad, situación administrativa.

Datos económicos: acreditación de rentas.

Cesiones o comunicaciones de datos

- Página web de la Universidad de Granada.

- Boletín Oficial del Estado.

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Tablón de anuncios de la Universidad de Granada.

- Registro Central de Personal.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). En este sentido, se conservarán, con carácter indefinido, los documentos que contengan datos personales necesarios para acreditar la participación en las pruebas selectivas, la actividad desarrollada en la UGR y la relación de servicio con la misma.

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.