(Gestión institucional)
Finalidad del tratamiento: |
La finalidad del tratamiento es la planificación y gestión de las actividades institucionales y protocolarias de la Universidad de Granada. Los usos que se dan a los datos personales son: • Gestión de la agenda institucional. • Convocatoria de actos institucionales. • Convenios y acuerdos de colaboración. |
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Base jurídica del tratamiento |
Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (favorecer las acciones y relaciones para el desarrollo de fines institucionales). - Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 1/2014, de 1 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. - Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario. |
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Descripción de los interesados |
- Representantes de entidades públicas o privadas. - Representantes legales. - Miembros de la comunidad universitaria. - Autoridades y cargos públicos en general. |
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Procedencia de los datos |
- Propio interesado. - Fuentes de acceso publico. - Administraciones Públicas. |
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Descripción de datos personales |
• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico. • Datos de detalles de empleo: cargo, categoría profesional. |
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Comunicaciones de datos |
- Entidades públicas y privadas. - Administraciones públicas. - Universidades y otras instituciones educativas. - Página web de la Universidad de Granada |
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Transferencias internacionales |
-Universidades y otras instituciones educativas de terceros países. -Entidades públicas y privadas de terceros países: (Argelia, Argentina, Australia, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Georgia, Guatemala, Guinea ecuatorial, Honduras, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Marruecos, México, Montenegro, Mozambique, Nicaragua, Nueva Zelanda, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República de Macedonia, República del Congo, República Democrática del Congo, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Senegal, Serbia, Singapur, Siria, Sudán, Suiza, Tailandia, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Yemen.) |
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Plazo previsto de conservación de datos |
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). |
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Medidas de seguridad técnicas y organizativas |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022). Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General. |