Reserva de espacios universitarios

(Gestión institucional) 

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es atender la logística de reserva de espacios (aulas, salones de actos, etc.) para actividades de interés público.

El uso que se da a los datos personales es:

• Gestión de las solicitudes de reserva de espacios para actividades académicas.

• Gestión de las solicitudes de cesión temporal de espacios para actividades extra-académicas de interés público.

   
 

Base jurídica del tratamiento

Art. 6.1. b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales (actividades extra-académicas).

Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (actividades académicas).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

   
 

Descripción de los interesados

- Miembros de la comunidad universitaria y ciudadanía en general.

   
 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

   
 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.

   
 

Comunicaciones de datos

No se prevén.

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.    
 

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR (aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.