Seguridad

(Gestión institucional)

 

Finalidad del tratamiento:

La finalidad del tratamiento es garantizar la seguridad de las personas e instalaciones mediante el control de acceso físico, electrónico o mediante videovigilancia a las dependencias, instalaciones y zonas de aparcamiento de la Universidad de Granada.

El uso que se da a los datos personales es:

• Registro y control de acceso y visitas a edificios e instalaciones.

• Control de acceso a zonas de aparcamiento.

• Registro de incidencias de seguridad.

   
 

Base jurídica del tratamiento

Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (preservación de la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

   
 

Descripción de los interesados

Personas que acceden a las instalaciones, edificios y zonas de aparcamiento de la Universidad de Granada.

   
 

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

   
 

Descripción de datos personales

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, matrícula de vehículo, imagen.

   
 

Comunicaciones de datos

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Juzgados y tribunales.

- Ministerio fiscal

   
 

Transferencias internacionales

No se prevén.

   
 

Plazo previsto de conservación de datos

Respecto a las imágenes, serán suprimidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

El resto de los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).

   
 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.