Seguridad y salud laboral

(Gestión de recursos humanos)

Finalidad del tratamiento

La finalidad del tratamiento es la gestión y el control sanitario del personal que presta sus servicios en la Universidad de Granada, y la prevención de riesgos laborales, así como el registro y control de dosis recibidas por la exposición profesional a radiaciones.

Los usos que se dan a los datos personales son:

• Reconocimientos médicos.

• Informes de diagnósticos.

• Seguimiento y evaluación de las condiciones de trabajo sobre la salud laboral.

• Elaboración de informes técnicos de prevención.

• Informes de conclusiones en materia de protección de la salud y prevención.

• Investigación epidemiológica.

• Registro y control de dosis recibidas por la exposición profesional a radiaciones.

• Organización de actividades formativas.

Base jurídica del tratamiento

 Art. 6.1. c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (actuaciones en materia de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales).

 Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (actuaciones de fomento y asesoramiento técnico en materia de prevención).

 Art. 9.2. h) RGPD: el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemás y servicios de asistencia sanitaria y social (protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo).

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Descripción de los interesados

- Personal que presta sus servicios en la Universidad de Granada.

- Personas expuestas a radiaciones en la Universidad de Granada.

- Candidatos a empleo en la Universidad de Granada.

Procedencia de los datos

- Propio interesado.

- Mutua de accidentes de trabajo.

- Clínicas médicas y especialistas.

 

Descripción de datos personales

Categorías especiales de datos: datos de salud-discapacidad.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, imagen.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo.

Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, historial del trabajador.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Cesiones o comunicaciones de datos

- Juzgados y Tribunales especialistas.

- Ministerio/Conserjería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de trabajo o salud.

- Inspección Provincial de Trabajo.

- Consejo de Seguridad Nuclear.

- Mutua de accidentes de trabajo.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En cualquier caso, los datos se conservarán durante el plazo previsto para cumplir con las obligaciones legales, mínimo de 5 años (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.