Finalidad del tratamiento
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La finalidad del tratamiento es la tramitación de las comunicaciones recibidas, y en su caso, la investigación de los hechos denunciados.
El uso que se da a los datos personales es:
- Recepción y posterior trámite de comunicaciones para detección de posibles situaciones de fraude o de sospecha fundada.
- Recepción y posterior trámite de consultas, propuestas y alertas de incumplimiento del Código Ético.
- Recepción de cualquier otra comunicación sobre posible incumplimiento de normativa interna o irregularidad detectada.
- Recepción de comunicaciones dirigidas a la Comisión de Convivencia.
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Base jurídica del tratamiento
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- Art. 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Art. 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés publico.
- Art. 9.2 b) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado
- Art. 9.2 e) RGPD: el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos
- DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (art. 24.5)
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Descripción de los interesados
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Miembros de la comunidad universitaria y ciudadanía en general.
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Procedencia de los datos
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Propio interesado.
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Descripción de datos personales
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- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico, firma, imagen.
- Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo
- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales
- Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador
- Datos de categorías especiales: datos de salud, afiliación sindical, datos que revelen el origen étnico o racial; opiniones políticas; orientación sexual.,
- Otros datos personales contenidos en la denuncia, incluidos de terceras personas.
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Cesiones o comunicaciones de datos
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- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Juzgados y tribunales.
- Ministerio fiscal.
- Otras AAPP con competencia en relación al tipo de denuncia presentada
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Transferencias internacionales
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No se prevén.
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Plazo previsto de conservación de datos
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Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008).
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Medidas de seguridad técnicas y organizativas
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Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, BOUGR nº 186, de 3 de noviembre de 2022).
Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.
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