Títulos

(Docencia y gestión académica)

Finalidad del tratamiento

 

La finalidad del tratamiento es gestionar la expedición de los títulos y diplomas correspondientes a las enseñanzas universitarias. 

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Tramitación y expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
  • Tramitación y expedición de los títulos y diplomás las enseñanzas universitarias no oficiales.
  • Gestión y expedición del suplemento europeo al título.  Gestión y expedición de las declaraciones de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor.
  • Elaboración de encuestas y estudios estadísticos.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo (competencia para la expedición de los títulos universitarios).

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Descripción de los interesados

Egresados de enseñanzas universitarias.

Procedencia de los datos

Propio interesado.

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos: datos de salud-discapacidad.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, firma, teléfono, dirección, correo electrónico.
  • Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, país de residencia.
  • Datos académicos y profesionales: historial académico, acreditación linguística.
  • Datos económicos: datos bancarios.

Cesiones o comunicaciones de datos

- Ministerio competente en materia de enseñanza universitaria.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

 

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de archivos para las Administraciones públicas (entre otras normas, Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía; Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico y Reglamento del Archivo Universitario de la UGR, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008). 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.