Unidades clínicas

(Asistencia clínica y pericial)

Finalidad del tratamiento

La finalidad es la asistencia a los pacientes en los tratamientos realizados en las unidades clínicas especializadas de la Universidad de Granada.

Los usos que se dan a los datos personales son:

  • Seguimiento de citas.
  • Diagnósticos e historiales clínicos.
  • Estadísticas.

Base jurídica del tratamiento

  • Art. 6.1. b) RGPD:  el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
  • Art. 9.2. a) RGPD: el interesado dió su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines específicos.

Descripción de los interesados

Miembros de la comunidad universitaria y personas externas a la Universidad de Granada.

Procedencia de los datos

  • Propio interesado. 
  • Administraciones públicas.
  • ONGs.

 

Descripción de datos personales

  • Categorías especiales de datos: datos de salud, religión, afiliación sindical, creencias, vida sexual.
  • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, teléfono, firma.
  • Datos de características personales: sexo, domicilio, nacionalidad, familia.
  • Datos de circunstancias sociales: aficiones y estilo de vida.
  • Datos académicos y profesionales: titulaciones, categoría profesional, estudios, historial profesional.
  • Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado y puesto de trabajo.

Cesiones o comunicaciones de datos

 

Servicio Andaluz de Salud.

 

Transferencias internacionales

 

No se prevén.

Plazo previsto de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los plazos de conservación son los previstos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial).

La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

 

Medidas de seguridad técnicas y organizativas

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información de la Universidad de Granada (Resolución del Rectorado de 18 de septiembre de 2013, modificada por Resolución del 21 de marzo de 2017).

Asimismo, para datos en bases no centralizadas, se han definido unas medidas básicas de seguridad en el documento "Medidas de protección aplicadas en la Universidad de Granada para el tratamiento de información con datos personales", publicado en la web de Secretaría General.