Legalización de documentos académicos expedidos por la Universidad de Granada

Los documentos académicos expedidos por la Universidad de Granada habrán de ser legalizados o apostillados, según proceda, para surtir efectos en otros países, salvo cuando se trate de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que se deberá estar a lo que disponga el ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos.

Previamente a ese trámite la firma del documento deberá ser reconocida por el órgano competente, como se indica en el procedimiento del Ministerio competente en materia de educación superior

Documentos académicos expedidos por la Universidad de Granada CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL:

  • Ámbito material: Se legalizarán o, en su caso, se apostillarán, por esta vía los siguientes documentos académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
    • Certificaciones académicas oficiales correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de un Título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.
    • Títulos universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional expedidos por el Rector/a de la Universidad de Granada.
    • Certificaciones sustitutorias de los títulos oficiales en todo el territorio nacional.
    • Certificados de Aptitud Pedagógica (CAP).
    • Diploma de Estudios Avanzados.
    • Otras certificaciones relativas a estudios oficiales con validez en todo el territorio nacional.
    • Suplemento Europeo al Título.

Procedimiento

En primer lugar, se debe proceder al reconocimiento de firmas. Para ello debe consultar en la página web del Ministerio competente en materia de educación superior: apartado: “Forma de presentación y horarios”.

Una vez reconocida la firma, se han de realizar dos trámites distintos en función de si trata del apostillado o, en su caso, de la legalización.

  • Si el documento no va a surtir efectos en un país firmante del Convenio de la Haya (“Apostilla”), se ha de proceder a la LEGALIZACIÓN, NO al APOSTILLADO. Para a ello, una vez reconocida la firma, se ha de solicitar cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación C/ Pechuán, Nº1 – 28002- Madrid Telf.: 91 379 16 10 y 91 379 17 00. En estos casos, además es necesario el reconocimiento de las firmas anteriores (incluida la inserta del funcionario competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) en la representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

Resto de documentos académicos expedidos por la Universidad de Granada:

Ámbito material:

Se legalizarán o, en su caso, se apostillarán, por esta vía los siguientes documentos académicos

  • Diplomas, Títulos y certificados correspondientes a enseñanzas propias.
  • Certificaciones académicas de los citados diplomas y títulos propios.

Procedimiento

En primer lugar, se debe proceder al reconocimiento de firmas. Para ello debe acudirse, en primer lugar, a la Notaría de D. Mateo Jesús Carrasco Molina

c/ Acera Darro, n.º 30 de Granada. En segundo término, se ha de dirigir al Iltre. Colegio Notarial de Granada, sito en c/ San Jerónimo, n.º 50 de Granada.

Posteriormente, Una vez reconocida la firma, se han de realizar dos trámites distintos en función de si trata del apostillado o, en su caso, de la legalización.

  • Si el documento no va a surtir efectos en un país firmante del Convenio de la Haya (“Apostilla”), se ha de proceder a la LEGALIZACIÓN, NO al APOSTILLADO. Para a ello, una vez reconocida la firma, se ha de solicitar cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación C/ Pechuán, Nº1 – 28002- Madrid Telf.: 91 379 16 10 y 91 379 17 00. En estos casos, además es necesario el reconocimiento de las firmas anteriores (incluida la inserta del funcionario competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) en la representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.