Menciones al título de Doctor. Doctor europeo, Doctor europeus, Doctor internacional

Artículo 14. Mención europea en el título de Doctor.

  1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención «Doctor europeus», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    • a) Que durante su etapa de formación en el programa oficial de Posgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de otro Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado programa.
    • b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España.
    • c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
    • d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de doctor, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
  2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito.”

Artículo 22. Mención europea en el título de Doctor.

  1. Se podrá incluir en el anverso del titulo de Doctor o Doctora la mención ≪Doctor europeo≫, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    1. a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.
    2. b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
    3. c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
    4. d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el titulo de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y los mencionados en el apartado c), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
  2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia Universidad en la que el doctorando estuviera inscrito.

Artículo 23. Profesorado de las enseñanzas de Doctorado.

El profesorado responsable de las enseñanzas de Doctorado deberá poseer el título de Doctor.”

“Artículo 15. Mención Internacional en el título de Doctor.

  1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    • a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
    • b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
    • c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
    • d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
  2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del presente real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

1. Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado.

  1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
  2. La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT.
  3. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  4. Sin perjuicio de la vigencia para estas enseñanzas de lo dispuesto en las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposición transitoria tercera de este real decreto, las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.»

2. Queda sin contenido el apartado 3.4 de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales contenida en el Anexo del citado real decreto.

Disposición final segunda.

Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Se modifica el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención “Doctor internacional”, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.»

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 6. Títulos de Doctor.

  1. El título Oficial de Doctor incluirá la denominación «Doctor/a por la Universidad de» seguida del nombre de la Universidad en la que fue aprobada la tesis doctoral y de la denominación del programa cursado.
  2. La expedición material de estos títulos contemplará, junto a la mención de su denominación y la referencia expresa a su condición de enseñanzas de Doctorado, alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según el modelo previsto en el Anexo II.
  3. Podrá incluirse, en su caso, la mención «cum laude», de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, relativo a la defensa y evaluación de la tesis doctoral.
  4. Asimismo, en el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención «Doctor europeus», siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.”

Artículo 11. Títulos de Doctor.

  1. Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
  2. La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos oficiales de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
  3. La expedición material de estos títulos contemplará referencia expresa a su condición de enseñanzas de doctorado y alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según el modelo previsto en el Anexo VII.
  4. Podrá incluir, en su caso, la mención «cum laude», de conformidad con lo establecido para la defensa y evaluación de la tesis doctoral en su normativa específica.
  5. Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la mención «Doctor europeo», siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.”