Títulos universitarios oficiales de estudios finalizados con anterioridad a 1988 y que expide el Ministerio

  • El Ministerio de Universidades expide los títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional a que se refiere el RD 1496/1987, en el supuesto de que el/la interesado/a haya finalizado sus estudios con anterioridad al 3 de enero de 1988 o, en su caso, haya leído su tesis Doctoral con anterioridad al 7 de agosto de 1989.

  • El Ministerio de Universidades es el órgano competente para la expedición de los títulos universitarios de Diplomado y Licenciado correspondientes a estudios finalizados con anterioridad a enero de 1988 (Disposición Transitoria Segunda, apartado 2. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre), así como para la expedición de títulos universitarios de Doctor cuya tesis doctoral haya sido aprobada con anterioridad a agosto de 1989 (Instrucción Octava de la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación). Los títulos de Licenciados, Diplomados y Doctores correspondientes a estudios finalizados con posterioridad a las fechas mencionadas serán expedidos por el/la Rector/a de la Universidad donde el alumno hubiera superado el último requisito necesario para la obtención del título.

  • En la Secretaría del Centro donde finalizó los estudios o por cualquiera de los medios previstos legalmente.

  • La persona interesada formulará la correspondiente petición de expedición en el centro donde finalizó sus estudios.

    Lea atentamente los pasos a seguir en la página de gestión de títulos del Ministerio de Universidades

    La certificación de abono de derechos de expedición del título que emite el centro no surte efectos fuera del territorio nacional ni en determinados organismos nacionales. En estos casos, el/la interesado/a podrá solicitar un certificado expedido por el Servicio de Títulos del Ministerio, que acredite que está en posesión del título, con carácter provisional, hasta que éste se expida.

    En el caso de que el citado certificado vaya a surtir efectos en el extranjero, el mismo deberá ir diligenciado con el reconocimiento de firma por el citado Servicio de Títulos del Ministerio.