Certificaciones supletorias provisionales (pretítulos)

 

La CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL DEL TÍTULO OFICIAL que incorpora la firma digital del / de la rector/a, es el documento que acredita que se está en posesión del título, con carácter provisional, hasta que éste se expida.

Para poder ser solicitada existen dos procedimientos:

Títulos: Certificado supletorio provisional del Título oficial (PreTítulo automatizado)

 La certificación supletoria solo se puede expedir y descargar automáticamente a través de este procedimiento cuando se reúnan estos requisitos:

  • Haber solicitado el título y abonado los derechos de expedición correspondientes.
  • Tratarse de un título de Graduado/a.
  • Tratarse de un título de Máster Universitario o Doctor/a cuyos estudios finalizaron a partir del 7 agosto de 2010.
  • Tener asignado el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales (NRN). 
  • El título NO debe estar expedido aún.
  • NO se trate de un duplicado del título.

IMPORTANTE: En todos estos casos NO procede utilizar el procedimiento de pretítulos NO automatizados.

También se debe tener en cuenta que mientras el expediente no tenga aún asignado el número de Registro nacional NO podrá descargarse el pretítulo. Tampoco si el título ya está expedido.

En la Oficinal Virtual, pestaña "Tramitación de Títulos" puede consultar esa información.

Títulos: Certificado sustitutorio provisional del Título oficial (PreTítulo NO automatizado)

La certificación se tramitará por el Servicio de Títulos y se firmará posteriormente electrónicamente por el rector o la rectora en los siguientes supuestos:

  • Quienes hayan solicitado un duplicado de cualquier título oficial.
  • Quienes hayan finalizado los estudios conducentes a:
    • Un título oficial de Licenciado/a, Diplomado/a, Maestro/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a Técnico/a e Ingeniero/a Técnico/a, sea cual sea la fecha de fin de estudios.
    • Un título oficial de Máster Universitario o de Doctor/a con fecha fin de estudios anterior al 7 de agosto de 2010.
    • Un título Erasmus Mundus (en este concreto caso el expediente debe tener el número de registro nacional asignado).