Normativa

La Universidad de Granada tiene reconocida potestad reglamentaria, esto es, la capacidad de dictar normas de carácter reglamentario para el desarrollo de sus funciones, dentro de lo establecido en las leyes que le son de aplicación. La denominación de las normas de la Universidad de Granada es la de reglamento y la competencia para aprobar las normas está atribuida al Consejo de Gobierno.

El procedimiento general para la aprobación de un reglamento es el siguiente: fase previa de elaboración de la norma por el órgano proponente (Vicerrectorado, decanato, departamento, etc.); una vez elaborado el borrador del reglamento será remitido a la Secretaría General desde donde se solicitará a los Servicios Jurídicos que informen sobre la legalidad del mismo; el borrador deberá ser aprobado por la comisión de reglamentos en sesión celebrada al efecto; una vez aprobado por esta comisión, se llevará a la siguiente sesión del consejo de gobierno para su aprobación. En función de la materia, el borrador de reglamento tendrá que tener el visto bueno de otras comisiones, por ejemplo, la Comisión de Ordenación Académica.

Una vez aprobado el reglamento por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor, por regla general, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, o bien, una vez agotado el plazo de vacatio legis establecido en la norma tras su publicación en el BOUGR.

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